


La inaccesibilidad a los entornos, productos y servicios constituye, es sin duda, una forma de discriminación indirecta, que genera una desventaja a las personas con discapacidad en relación a aquellas que no lo son. Por ello, las Administraciones Públicas deben velar por unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garantice unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos/as los/las ciudadanos/as con discapacidad y sin ella.
De igual forma, el concepto de accesibilidad está, en su origen, unido al movimiento asociativo de personas con discapacidad, que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad, como ciudadanos/as titulares de derechos que son y que pretenden una accesibilidad universal.
El concepto de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL es imperativo por ley, como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, contribuyendo también a la participación en todos los ámbitos sociales, culturales, económicos… La existencia de factores tales, como: el número de personas con discapacidad que aumenta con el avance de la medicina, en la rehabilitación y en las ayudas técnicas, el envejecimiento de la población, la fuerza creciente del movimiento asociativo de personas con discapacidad, y sobre todo la demanda por parte de las personas de mejor calidad de vida…
Fruto de todos estos factores debe tenerse en consideración el concepto de DISEÑO UNIVERSAL O DISEÑO PARA TODOS, entendiendo por ello al diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado.





